TAT confirma multa y dice que expediente no es prueba en proceso.

Fecha de Noticia: Febrero 8, 2014

Requisitos de Factura en Panamá Por: Carlos Urbina

En el caso que motiva esta nota, el contribuyente recurre al TAT apelando una multa impuesta porque su caja registradora no marcaba las cantidades facturadas y sólo empezó a marcarlas cuando el funcionario de la DGI realizó la observación.

Resolución Original:

La resolución original impuso una multa y cierre de negocio como sanción.

Reconsideración del contribuyente:

El contribuyente reconsidera indicando:

1. Que la DGI no le dio oportunidad de presentar sus descargos.

2. Que la mala apreciación del funcionario de la DGI se debe al desconocimiento del funcionamiento de los sistemas de facturación. Para esto cita al artículo 2 del Decreto ejecutivo No. 26 de 1 de febrero de 1996 a las cajas registradoras.

3. También alega que de acuerdo al artículo 756 del Código Fiscal (modificado por la Ley 6 de 2 de febrero de 2006) la sanción impuesta aplica a aquellas personas naturales o jurídicas a quienes la autoridad fiscal competente requiera la presentación de informes o documentos.

No recordamos otra instancia en que el contribuyente haya argumentado que la inspección del funcionario de la DGI debe estar acompañada por una solictud de informe o documento. En esta línea de pensamiento es, a través de un incumplimiento de esta petición, que se podría imponer una sanción. Según entendemos, el sólo decir, por parte del funcionario, que no vio la facturación, no hacía viable la aplicación de esta sanción. Creemos interesante este argumento del contribuyente.

Apelación del Contribuyente y fallo del Tribunal Administrativo Tributario:

El contribuyente utiliza, en lo que podemos leer del fallo, los mismos dos argumentos en los que basó su reconsideración.

El TAT comienza su fallo indicando que el contribuyente propuso pruebas que no eran tales (poder, copia simple de la resolución recurrida y el expediente contentiva de esta). Según el TAT estos documentos no constituyen pruebas.

Luego de esto, el TAT dice que el contribuyente sí pudo realizar descargos ya que se surtió la fase de reconsideración. No parece ver el TAT, o no parece haber entendido, que el contribuyente debió estar refiriéndose a descargos antes de dictar la resolución original.

Por último, el TAT dice que la carga de la prueba la tiene el contribuyente y no pudo llegar a probar algo distinto a lo indicado por la DGI, agregando que el artículo 18 del Decreto de Gabinete 109 de 1970 da "fé pública" a la actucación de los funcionarios de la DGI.

Este fallo del TAT es distinto a un caso similar donde el contribuyente corrió con mejor suerte (fallo donde TAT anula multa por acta defectuosa)

El TAT no dio la razón al contribuyente y procedió a mantener la multa y cierre de negocio.

Este caso se resolvió mediante Resolución TAT-RF-174 de 30 de diciembre de 2013 a poco más de dos años y medio del acto administrativo recurrido. El expediente del TAT es el 012-2013.

Vea fallo completo (ver fallo).